SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51 de 4 de agosto de 2015, cursante de fs. 892 vta. a 895, declaró “improcedente la acción de amparo constitucional”, entendiendo que el cuestionamiento a cualquier aspecto relativo al avalúo comercial del Complejo Hotelero “Yotau” S.A., corría a partir de la notificación realizada el 15 de octubre de 2013, superándose el plazo de seis meses para interponer la acción constitucional por lo que se considera que la parte accionante provocó un nuevo incidente para poder abrirse la posibilidad del término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que entre los puntos impugnados se fundamentaba el agravio sufrido por el
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2.1.
- CONFIRMAR