SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios

La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, recordó que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial” (las negrillas nos corresponden).

Bajo ese contexto, al no haberse observado la jurisprudencia constitucional expuesta ut supra, corresponde denegar la tutela solicitada; toda vez que, este Tribunal no puede efectuar la labor revisora de los actuados realizados en la jurisdicción ordinaria y convertirse en una instancia adicional a los mecanismos de defensa previstos en sede judicial.