SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) La nulidad del auto de Vista 16/2015; b) La nulidad del Auto 910; c) La nulidad de las actuaciones procesales efectuadas con posterioridad al avalúo pericial que se denuncia; y, d) Que el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, ordene la actualización de la valuación pericial de los inmuebles embargados.
a) “…todos los argumentos traídos como agravios ya merecieron respuestas en su oportunidad, correspondiendo citar varias resoluciones del Juez de la Causa y de la Salas Civiles respectivas, que a su turno fueron resolviendo los reclamos del COMPLEJO HOTELERO YOTAU SA, bastando citar los Autos de Vista de 08 de marzo de 2010; 13 de Diciembre de 2011; 18 de Diciembre de 2012; 09 de Septiembre de 2013, entre otras; es decir que dichas resoluciones cuentan con la calidad de Cosa Juzgada…” (sic) (las negrillas son nuestras); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que entre los puntos impugnados se fundamentaba el agravio sufrido por el
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2.1.
- CONFIRMAR