SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Dado que a través de la presente acción tutelar se cuestionan omisiones y actos procesales tanto del Juez a quo así como del Tribunal de apelación, corresponde aclarar que bajo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, el caso sub judice se analizará a partir de la última resolución denunciada; es decir el Auto de Vista 16/2015, por cuanto éste tiene la posibilidad de modificar, revocar y/o anular la determinación de la autoridad jerárquicamente inferior. En ese sentido, no corresponde examinar las actuaciones efectuadas por la autoridad codemandada.

En ese contexto, la representante de la empresa ahora accionante expresa que en ejecución de fallos, interpuso incidentes de nulidad y saneamiento procesal; empero, éstos fueron rechazados por el Juez de la causa, en cuya razón interpuso recurso de apelación solicitando nuevo avalúo pericial actualizado sobre el bien inmueble objeto de ejecución; consecuentemente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 16/2015, confirmó el rechazo de estos incidentes, Resolución ésta última que la empresa accionante a través de su representante considera lesiva a sus derechos, al debido proceso en su componente de igualdad, equilibrio y justicia social para vivir bien, verdad material, valor justicia y razonabilidad.

Ahora bien, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, resulta necesario para que este Tribunal pueda revisar excepcionalmente las determinaciones asumidas en sede judicial que se observen los presupuestos señalados en la jurisprudencia constitucional. En ese sentido, es necesario explicar de qué manera las autoridades demandadas a momento de pronunciar el Auto de Vista 16/2015, conculcaron los derechos o garantías constitucionales invocados en la presente acción tutelar. De ahí, que resultaba necesario que el accionante señale por qué considera que los razonamientos contenidos en el citado fallo judicial -expuestos en la Conclusión II.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional- son contrarios al vivir bien, a la verdad material, al valor justicia y la razonabilidad de las resoluciones proclamados en nuestra Norma Suprema.