SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
i)
Marco Antonio Montero Vaca, apoderado de Banco Mercantil Santa Cruz S.A., mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2015, cursante de fs. 793 a 796, y en audiencia, a tiempo de solicitar denegación de la tutela, manifestó lo siguiente: i) El Juez ahora codemandado, de manera congruente, sobre la base del contenido de los incidentes opuestos, dictó el Auto 910, rechazándolos por no cumplir con los principios rectores del instituto de las nulidades procesales (especificidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación) y conforme al estado del proceso solo procede la nulidad de obrados, según establece el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); ii) Se rechazó de manera expresa la prescripción propuesta sin siquiera mencionar referencialmente al avalúo pericial sobre el cual se fijó la base de la subasta de los bienes inmuebles hipotecados; iii) Contra el Auto 910, el accionante interpuso apelación en la cual por primera vez hizo reclamo sobre el avaluó pericial; iv) El Auto de Vista 16/2015, confirmó el Auto impugnado circunscribiéndose a los puntos resueltos por el inferior objeto de apelación, mediante el cual las autoridades demandadas señalaron expresamente que a través del Auto de Vista 221/2013 de 9 de septiembre, ya se tiene confirmada la Resolución que rechazó la objeción al peritaje, resultando impertinente la petición al respecto por no corresponder revisar lo resuelto en un anterior Auto de Vista; v) El accionante, en su oportunidad, impugnó con idénticos argumentos de la presente acción de defensa, respecto al avalúo pericial base de la subasta de bienes hipotecados, mismo que fue resuelto por Auto 542 de 10 de diciembre de 2012, por la Jueza de la causa que rechazó la impugnación, misma que apelada, fue confirmada mediante Auto de Vista 221/2013, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y notificado el 15 de octubre de 2013, al 15 de abril de 2014, venció el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar; y, vi) El avaluó pericial fue realizado en enero de 2012; empero, la SCP 2621/2012, fue pronunciada el 21 de diciembre del mismo año, no pudiendo aplicarse retroactivamente; asimismo, la Ley de Servicios Financieros en la cual se ampara es de fecha posterior -21 de agosto de 2013- misma que solo es aplicable a vivienda de interés social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que entre los puntos impugnados se fundamentaba el agravio sufrido por el
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2.1.
- CONFIRMAR