Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.1.
II.1. En ejecución de fallos, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. -ahora tercero interesado- contra el Complejo Hotelero “YOTAU” S.A. -actual empresa accionante-, la Jueza Decimoprimera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante el Auto 542 de 10 de diciembre de 2012, rechazó el incidente de objeción de avalúo pericial interpuesto por la parte demandada, aprobando el dictamen pericial de fs. 463 a 469 (fs. 482 y vta.), decisión que fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 221/2013 de 9 de septiembre (fs. 521 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que entre los puntos impugnados se fundamentaba el agravio sufrido por el
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2.1.
- CONFIRMAR