Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.5.
II.5. Concedido el recurso de apelación interpuesto por la empresa accionante y sometido a conocimiento del Tribunal de alzada constituido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, éste emitió Auto de Vista 16/2015 de 18 de febrero, confirmando el Auto impugnado, en base al siguiente razonamiento:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que entre los puntos impugnados se fundamentaba el agravio sufrido por el
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2.1.
- CONFIRMAR