SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
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Violación de ley expresa (art. 236 del CPC).- En forma reiterada y sin mayor explicación jurídica, el Tribunal de alzada no consideró el ámbito jurídico que regía para entidades descentralizadas y menos aceptó que el Convenio de Donación es una ley de la “República”. Por ello no se enervó la prueba de que el personal dependiente de ese proyecto se acogía a la Ley General del Trabajo. Por otra parte, el segundo considerando señala en cuanto a la prescripción de que la responsabilidad es por el pago de beneficios sociales y otros. Sobre ese tema, a lo que cabe referir que el pago de beneficios sociales se encuentra establecido en el Reglamento del “…Convenio de Donación 511-0594 (Anexo 2)...” (sic)
En la apelación se reclamó que el Juez de primera instancia pretendió aplicar una ley en forma retroactiva al asimilarles como servidores públicos sujetos al Estatuto del Funcionario Público, hecho que transgrede la Constitución Política del Estado, aclarando que en este caso dicha retroactividad perjudica al trabajador. Al respecto, aseveran que el “Convenio de Donación” suscrito entre los Estados Unidos de América y la “República” de Bolivia, que tiene rango de ley, es el que debe regir en todas las acciones realizadas en el desarrollo del proyecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR