SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

Fragmento 3

La motivación de las resoluciones judiciales constituye un elemento imprescindible del derecho a la tutela judicial efectiva. Esta exigencia se apoya en la necesidad que el tribunal haga públicas las razones que le condujeron a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino de un correcto ejercicio de la función jurisdiccional que le fue encomendada, es decir dirimiendo la controversia sometida a su conocimiento, precisamente en aplicación del derecho. Por medio de la motivación, el juez da a conocer las razones que le llevaron a tomar una decisión. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció la obligatoriedad de este elemento en todas las resoluciones, y la falta de fundamentación o motivación constituye violación al debido proceso, la garantía a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, y pese a ello, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia incumplió además la expresa obligación que le imponen los arts. 15, 16 y 17 de la LOJ.