SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
Fragmento 3
La motivación de las resoluciones judiciales constituye un elemento imprescindible del derecho a la tutela judicial efectiva. Esta exigencia se apoya en la necesidad que el tribunal haga públicas las razones que le condujeron a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino de un correcto ejercicio de la función jurisdiccional que le fue encomendada, es decir dirimiendo la controversia sometida a su conocimiento, precisamente en aplicación del derecho. Por medio de la motivación, el juez da a conocer las razones que le llevaron a tomar una decisión. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció la obligatoriedad de este elemento en todas las resoluciones, y la falta de fundamentación o motivación constituye violación al debido proceso, la garantía a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, y pese a ello, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia incumplió además la expresa obligación que le imponen los arts. 15, 16 y 17 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR