SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
b)
b) Nulidad del Auto de Vista 69/2014, por inexistencia de notificación a su persona como coactivado. El art. 21 de la LAPC, señala que una vez recibido el expediente por el juez o Tribunal de alzada, se decretará su radicatoria. Sin embargo, con esa radicatoria se debe notificar a las partes para que tomen conocimiento de quienes son los Magistrados que resolverán el proceso, y de esa manera puedan tomar las previsiones para asumir defensa. Pero en este caso no se le notificó con dicha radicatoria, privándole del derecho a recusar al Vocal relator Freddy Paz Valdivia. Asimismo, todas las notificaciones realizadas “a su persona” también son ilegales, porque él no estaba a derecho porque nunca fue notificado con la radicatoria, impidiéndole que asuma defensa.
Por su parte, René Zumarán Varela, legalmente representado por Elena Cristina Zumarán Cuellar, así como Carl Eduard Brockmann Hinojosa y Carlos Guillermo Petts Zabala -los dos últimos ahora accionantes- interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 69/2014 (fs. 61 a 69 vta.), señalando lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR