SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

ii)

El Tribunal de alzada señaló que habida cuenta que el memorial del recurso es análogo al presentado por Edwin Andrés Yale Jordán, se considera que un nuevo pronunciamiento sobre lo ya analizado precedentemente es irrelevante. No obstante, este memorial contiene un motivo de casación que es distinto a lo resuelto en el punto anterior, referido a una supuesta falta de instrumento coactivo suficiente, y al respecto el Tribunal de alzada recuerda que el art. 236 del CPC, establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación. Empero, en este caso, la supuesta ausencia del documento coactivo suficiente no estuvo contenida en el recurso de apelación, por lo que no correspondía que sobre este aspecto se pronuncie el Auto de Vista 69/2014.

Por todo lo analizado precedentemente, se concluye que el AS 001 -ahora impugnado-, no incurrió en vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes a la fundamentación y motivación, toda vez que los Magistrados suscribientes -ahora demandados- respondieron de manera motivada, clara y concisa a los puntos demandados por los recurrentes, justificando razonablemente su decisión. De ello se infiere la inexistencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, para que excepcionalmente este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a valorar la actividad desarrollada por la jurisdicción ordinaria en miras a brindar tutela, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. Por consiguiente, al no haberse demostrado la vulneración de los derechos alegados por la parte accionante, se hace inviable otorgar la tutela solicitada.