SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

i)

Violación del art. 236 del CPC.- en forma reiterada y sin mayor explicación jurídica, el Tribunal de alzada no consideró el ámbito jurídico que regía para entidades descentralizadas y menos aceptó que el “Convenio de Donación” es una ley de la “República”. Por ello no se enervó la prueba de que el personal dependiente de ese proyecto se acogía a la Ley General del Trabajo. El segundo considerando señaló en cuanto a la prescripción de que la responsabilidad es por el pago de beneficios sociales y otros, a lo que cabe referir que el pago de beneficios sociales se encuentra establecido en el Reglamento del “…Convenio de Donación 511-0594 (Anexo 2)” (sic).

Sobre la pretensión de nulidad ante la notificación en Secretaría de Sala con el decreto de 29 de mayo de 2013, se señala que el art. 15 de LPCF, establece que los demandados, sus apoderados, representantes legales y abogados defensores tendrán por domicilio procesal los estrados de la Contraloría. En cuanto a la notificación con el mencionado decreto, se notificó a las partes en Secretaría de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en mérito a la aplicación del citado art. 15 del LPCF, por lo que no es evidente que se hubieran lesionado los derechos al debido proceso ni a la defensa.

En cuanto a la supuesta pérdida de competencia por parte del Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista 69/2014, consta en el expediente que el proceso fue sorteado el 11 de marzo de 2014, y el Auto de Vista se pronunció el 21 de ese mes y año, siete días después que el expediente ingresó al despacho del Magistrado Relator, es decir dentro de plazo.