SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Lourdes Fabiola Vásquez Doria Medina en representación legal de Oscar Sandy Rojas, Director General Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva PL 480, en la actualidad Insumos – Bolivia, adjuntó en audiencia el testimonio 0153/2014 de 12 de junio (fs. 157 a 160), y manifestó que la empresa que representa, conforme los informes de auditoría correspondientes a la época, evidenciaron indicios de responsabilidad civil, determinándose la misma contra los coactivados -ahora accionantes-. En primer lugar, no se notificó a la empresa que representa con la acción de amparo constitucional, porque la dirección no correspondía, por lo que no tuvierón conocimiento de la audiencia hasta el “día anterior”.
En cuanto a la demanda, el 3 de marzo de 2011, se dictó Sentencia determinando la responsabilidad civil de los ahora accionantes, en cambio es el Juez en materia coactiva fiscal, dentro del proceso sumario que en base a la aprobación del entonces conocido como Contralor General de la República, inicia el proceso coactivo fiscal, girándose el pliego de cargo y desarrollándose el proceso en apelación y casación, recursos que fueron declarados infundados.
Ahora en la acción de amparo constitucional, se pretende utilizar ésta como tercer recurso para introducir alguna acción que no se ha hecho dentro de la etapa de prueba del procedimiento coactivo, del sumario coactivo, ni del término del Auto de Vista y menos en los recursos de casación, no pudiendo recurrir a instancias o acciones extraordinarias para hacer valer un derecho y desmerecer todo lo anterior cuando ya se estableció una responsabilidad civil, estipulada, instituida y determinado ejecutoriamente. Por otro lado, los argumentos que señalan respecto del art. 15 del procedimiento coactivo -LPCF-, son insuficientes porque el mismo artículo señala que simplemente la nota de cargo tendrá el efecto del emplazamiento y la citación y notificación personal, junto a todos los demás actuados serán en Secretaría del despacho, por lo que no se puede alegar indefensión, ni aplicar en forma supletoria la norma del procedimiento civil porque hay una norma expresa y específica elevada a rango de ley.
Por subsidiariedad tampoco se puede aplicar la acción de amparo constitucional porque no se aplicaron otras medidas, como una posible nulidad de notificación ante la conculcación que considera la parte coactivada. Por otra parte, Insumos-Bolivia, asumió todos los cargos establecidos en el informe de auditoría, no solamente este que corresponde al pago de beneficios sociales, por cuanto existen otros procesos coactivos contra las mismas personas; y retrotraer todos esos procesos y sus actuados procesales por presunta vulneración de derechos no es pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- 1)
- 2)
- ii)
- CONFIRMAR