Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
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El constitucionalismo en Bolivia nace como monocultural, caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico, puesto que parte de la “idea del Estado-nación”, “bajo la identificación del Estado con una sola nación y cultura, no obstante la realidad plural”[3]. Para ello, baste mirar la estructura o sistemática interna de cada Constitución que se inscribe a este ciclo, donde se advierte que en su diseño únicamente se tomó como parámetros los valores culturales de un solo grupo, en una evidente primacía de una cultura (la occidental) sobre las demás (de los pueblos indígenas, originario, campesinos) con relación negativa entre grupos culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…que en ninguna ley vigente señala de manera expresa la notificación personal o en domicilio real con la liquidación…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas constitucionales y principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan
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- deberá construirse, con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.
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- [9]
- Además de ser un Estado constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE),
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO