Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar incoada por Nancy Alicia Mamani Carrión -ahora representante de AA- contra Tito Abad Callejas Ayavire -hoy tercero interesado-, el 25 de enero de 2012, el obligado respondió a la citada demanda y opuso excepciones señalando como domicilio la calle Martín Cárdenas 47 zona de Valle hermoso y como domicilio procesal, la av. San Martín 428, Edificio Galvarro, mezanine oficina 1, ambos de la ciudad de Cochabamba (fs. 49 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…que en ninguna ley vigente señala de manera expresa la notificación personal o en domicilio real con la liquidación…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas constitucionales y principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan
- [2]
- deberá construirse, con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.
- [3]
- [4]
- [6]
- [8]
- [9]
- Además de ser un Estado constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE),
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO