Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 74 a 76, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…que en ninguna ley vigente señala de manera expresa la notificación personal o en domicilio real con la liquidación…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas constitucionales y principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan
- [2]
- deberá construirse, con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.
- [3]
- [4]
- [6]
- [8]
- [9]
- Además de ser un Estado constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE),
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO