SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial de 19 de febrero de 2015, la representante de AA, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción de Familia -hoy demandado-, libre nuevo mandamiento de apremio contra el ahora tercero interesado, por el monto adeudado de Bs3000.- (tres mil bolivianos) (fs. 10 a 12 vta.); en respuesta el citado Juez, a través de proveído de 20 del citado mes y año, señaló: “ A fin de evitar incidentes posteriores con carácter previo en mérito a lo establecido por el Art. 115 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado, notifíquese al obligado (…) con la liquidación de fecha 24 de Noviembre de 2014 de forma personal o cedula en su domicilio real a los efectos del Art. 415 num. 1) de la Ley 603...” (sic) (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…que en ninguna ley vigente señala de manera expresa la notificación personal o en domicilio real con la liquidación…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas constitucionales y principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan
- [2]
- deberá construirse, con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.
- [3]
- [4]
- [6]
- [8]
- [9]
- Además de ser un Estado constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE),
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO