SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
-progenitor-, se solicitó mandamiento de apremio para el último nombrado; sin embargo, el Juez hoy demandado no dio curso al mismo y más bien ordenó notificarlo con la liquidación en forma personal, o por cédula en su domicilio real, pese habérselo notificado anteriormente con la liquidación en su domicilio procesal, ante dicha ilegalidad, reiteró al Juez de la causa, libre mandamiento de apremio, haciendo constar que en ninguna ley vigente señala de manera expresa la notificación personal o en domicilio real, solicitud que fue rechazada, por lo que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que también fue negado mediante Auto de 17 de abril de 2015, fundamentando únicamente en la SC 0346/2007-R, siendo que su aplicación no es pertinente en el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…que en ninguna ley vigente señala de manera expresa la notificación personal o en domicilio real con la liquidación…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas constitucionales y principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan
- [2]
- deberá construirse, con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.
- [3]
- [4]
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- [9]
- Además de ser un Estado constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE),
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO