Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda y amplió indicando que conforme a la disposición transitoria segunda del Código Procesal Civil -la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, entró en vigencia los regímenes de señalamiento de domicilio, comunicación, cómputo de plazos, procedimiento de citación y emplazamiento y que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió lineamientos que disponen que ante la existencia de conflictos de aplicación de normas corresponde velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…que en ninguna ley vigente señala de manera expresa la notificación personal o en domicilio real con la liquidación…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas constitucionales y principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan
- [2]
- deberá construirse, con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.
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- [4]
- [6]
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- [9]
- Además de ser un Estado constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE),
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO