SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar instaurado contra el progenitor Tito Abad Callejas Ayavire -ahora tercero interesado-, hizo constar que desconocía el domicilio del nombrado, por ello, previa solicitud de la Jueza de la causa, el Tribunal Electoral de Cochabamba, certificó el domicilio del demandado; sin embargo, la Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del referido departamento, no pudo encontrar la dirección y a efectos de seguir con el proceso, prestó juramento de desconocimiento de domicilio del obligado, por lo que se dispuso citar con la demanda mediante edictos, y fue recién que el entonces demandado se apersonó respondiendo a la misma, oponiendo excepciones y señalando que su domicilio real se encontraba en calle Martín Cárdenas 47 de la zona de Valle Hermoso, constituyendo domicilio procesal en la av. San Martín 428 Edificio Galvarro, mezanine, oficina 1, ambos en la ciudad de Cochabamba.

En audiencia preliminar de 14 de febrero de 2012, en presencia del progenitor, se determinó asistencia familiar a su favor y al haber transcurrido seis meses de dicha audiencia, el obligado no canceló la misma, por lo que solicitó liquidación de pensiones devengadas,  y como no se le pudo notificar con la citada liquidación en el domicilio real que el mismo declaró en su memorial de respuesta, al ser falso el domicilio señalado, se solicitó que dicha notificación se practique en su trabajo, donde tampoco pudo ser encontrado. Por lo señalado, la Jueza de la causa ordenó se notifique al obligado con todos los actos y determinaciones procesales en su domicilio procesal y principalmente con la liquidación de 2 de diciembre de 2013 y al no observarse la liquidación practicada, se ordenó se expida el mandamiento de apremio que le fue entregado el 17 de febrero de 2014 y recién cuando el obligado fue detenido y conducido a la cárcel de San Antonio, pagó la totalidad de lo adeudado; sin embargo, al solicitar mandamiento de libertad no anunció cambio de domicilio procesal que inicialmente fue señalado.