SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
MAGISTRADO
[2] PRIETO SANCHÍS, Luis, Derechos Fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial, Ed. Palestra, Lima, 2007, pp.109-128. El autor señala que el neoconstitucionalismo o Estado constitucional, es entendido como: (1) modelo de Estado, por cuanto designa un cierto tipo de Estado de Derecho, designando por tanto el modelo institucional de una determinada forma de organización política. Diferencia del Estado legislativo de Derecho y del Estado Social de Derecho, sosteniendo que es una fórmula mejorada de ambos; (2) Teoría del Derecho, apta para explicar las características de dicho modelo y por último como (3) Ideología, que justifica o defiende el Estado Constitucional de Derecho como la mejor o la más justa forma de organización política.
[4] IRIGOYEN FAJARDO, Raquel, Ob. cit. La autora, dentro de los horizontes del constitucionalismo latinoamericano se refiere a tres: (1) constitucionalismo liberal; (2) constitucionalismo socialista; y (3) constitucionalismo pluralista. Este último con sus tres ciclos; (3.1) el multicultural, (3.2) el pluricultural y (3.3) el plurinacional.
[5] IRIGOYEN FAJARDO, Raquel, El horizonte del Constitucionalismo Pluralista: Del multiculturalismo a la descolonización. Ponencia presentada en el VII Congreso de RELAJU, agosto 2010, Lima-Perú, pp. 14 -15. Amén de lo mencionado anteriormente, la autora explica, esta vez con marcos espaciales explícitamente identificados que: “Los tres ciclos del horizonte del constitucionalismo pluralista, esto es, el constitucionalismo multicultural (1982-1988), el constitucionalismo pluricultural (1989-2005) y el constitucionalismo plurinacional (2006-2009), tienen la virtud de cuestionar, progresivamente elementos centrales de la configuración y definición de los estados republicanos latinoamericanos dibujados en el s. XIX, e incluso van más allá, hasta lograr cuestionar elementos heredados de la era colonial”.
[10]La SCP 0112/2012 de 27 de abril, respecto a la labor interpretativa de los Jueces expresó: “En el Estado Constitucional, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley. Surge la preponderancia del órgano judicial que exige de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción y por el contrario requiera la aplicación directa de la Constitución.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…que en ninguna ley vigente señala de manera expresa la notificación personal o en domicilio real con la liquidación…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas constitucionales y principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan
- [2]
- deberá construirse, con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.
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- [4]
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- [8]
- [9]
- Además de ser un Estado constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE),
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO