SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

II.4.

II.4.  A través del memorial de 13 de marzo de 2015, la representante de AA reiteró la solicitud de mandamiento de apremio por haberse notificado al obligado con la liquidación en el domicilio procesal que señaló el mismo; (fs. 14 a 16), mediante decreto de 14 del mismo mes y año, el Juez ahora demandado señaló lo siguiente: “…de la revisión de antecedentes procesales se tiene que el obligado (…) mediante memorial de fecha 25 de Enero de 2012, señalo domicilio procesal la misma que data mas de dos años por lo que a fin de evitar incidentes futuros cumpla lo dispuesto por decreto de fecha 28 de Febrero de 2015, en consecuencia sin lugar a lo solicitado…” (sic) (fs. 17).