Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
II.4.
II.4. A través del memorial de 13 de marzo de 2015, la representante de AA reiteró la solicitud de mandamiento de apremio por haberse notificado al obligado con la liquidación en el domicilio procesal que señaló el mismo; (fs. 14 a 16), mediante decreto de 14 del mismo mes y año, el Juez ahora demandado señaló lo siguiente: “…de la revisión de antecedentes procesales se tiene que el obligado (…) mediante memorial de fecha 25 de Enero de 2012, señalo domicilio procesal la misma que data mas de dos años por lo que a fin de evitar incidentes futuros cumpla lo dispuesto por decreto de fecha 28 de Febrero de 2015, en consecuencia sin lugar a lo solicitado…” (sic) (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…que en ninguna ley vigente señala de manera expresa la notificación personal o en domicilio real con la liquidación…”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El razonamiento jurídico de los jueces, debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas constitucionales y principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado que los sustentan
- [2]
- deberá construirse, con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.
- [3]
- [4]
- [6]
- [8]
- [9]
- Además de ser un Estado constitucional de Derecho, el Estado boliviano también tiene carácter Plurinacional (art. 1 de la CPE),
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO