Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S1

    Fecha: 29-Ene-2016

    1° CONCEDER

    1° CONCEDER  la tutela solicitada por Ezequiel Paniagua Banegas, en cuanto al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación, dejando sin efecto el Auto de Vista 52/2015 de 16 de marzo, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

    • acción de amparo constitucional
    • razón por la cual el Tribunal Facultativo el 11 de septiembre de 2013
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • probada la excepción de prejudicialidad
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia plural
    • celeridad
    • se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
    • se crea afectada
    • cuyos derechos
    • afectación directa
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso
    • implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones
    • CONFIRMAR
    • 1° CONCEDER
    • 3°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca