SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
razón por la cual el Tribunal Facultativo el 11 de septiembre de 2013
Mediante escrito de 7 de julio de 2014, en su condición de Decano de la Facultad de Auditoria Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM, presentó denuncia ante el Ministerio Público, contra Eliodoro Méndez Mendoza (docente de la carrera de Auditoria Financiera), por la supuesta comisión de los ilícitos de concusión y uso de instrumento falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 151 y 203 con relación al art. 199 del Código Penal (CP); debido a que el denunciado en base a certificaciones falsas accedió a una categorización y se benefició indebidamente desde el mes de abril de 2001, con un incremento salarial que asciende a un total de Bs64 865,06 (sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco 06/100 bolivianos); razón por la cual el Tribunal Facultativo el 11 de septiembre de 2013, sin ingresar en el fondo del asunto, dispuso la remisión de los antecedentes al Rectorado de la UAGRM, para la respectiva remisión al Ministerio Público. Durante la etapa preparatoria del proceso penal, por memorial de 2 de octubre de 2014, el inculpado, interpuso la excepción de prejudicialidad tomando en cuenta que, el Rectorado mediante nota 682/2013 de 26 de diciembre, habría ordenado realizar una auditoría especial. En la contestación a la excepción, manifestó que ésta no puede ser considerada como un procedimiento extrapenal, tal cual establece la SC 0021/2007 de 10 de mayo; sin embargo, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 09/2014 de 3 de diciembre, con el argumento de que: “…la excepción planteada por el imputado en esta instancia tiene razón de ser; toda vez que, con la auditoria que se encuentra pendiente (…) se logrará demostrar que efectivamente existió daño económico…” (sic), declaró probada la excepción de perjudicialidad y por consiguiente suspende el proceso penal en tanto se concluya la auditoría interna ordenada mediante nota de rectorado 682/2013 de la UAGRM.
- acción de amparo constitucional
- razón por la cual el Tribunal Facultativo el 11 de septiembre de 2013
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- probada la excepción de prejudicialidad
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia plural
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 3°