Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 27 de junio de 2014, Ezequiel Paniagua Banegas, adjuntando documentación respecto a su condición de Decano de la Facultad de Auditoria o Contaduría Pública de la UAGRM, en cumplimiento del art. 108.8 de la CPE, con relación al art. 286.1 del CPP, presentó denuncia ante el Ministerio Público, contra Eliodoro Méndez Mendoza (docente de la carrera de Auditoria Financiera) por los ilícitos de concusión y uso de instrumento falsificado; denuncia que fue admitida mediante proveído de 8 de julio del mismo año, procediéndose con el informe de inicio de la investigación ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 14 a 19).
- acción de amparo constitucional
- razón por la cual el Tribunal Facultativo el 11 de septiembre de 2013
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- probada la excepción de prejudicialidad
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia plural
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 3°