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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S1

    Fecha: 29-Ene-2016

    cuyos derechos

    Siguiendo esta norma, el art. 52 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: “1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas son nuestras).

    • acción de amparo constitucional
    • razón por la cual el Tribunal Facultativo el 11 de septiembre de 2013
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • probada la excepción de prejudicialidad
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia plural
    • celeridad
    • se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
    • se crea afectada
    • cuyos derechos
    • afectación directa
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso
    • implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones
    • CONFIRMAR
    • 1° CONCEDER
    • 3°

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