SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 264 vta. a 268 concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 52/2015, no así el Auto Interlocutorio 09/2014, debiendo las autoridades demandadas emitir un nuevo Auto de Vista, dando respuesta a todos los puntos planteados en el recurso de apelación; bajo los siguientes fundamentos: 1) “es evidente que el denunciante puede o no tener la condición de víctima; se le atribuye esta condición a aquel que fue ofendido directamente con el hecho ilícito. Es posible que el Decano Ezequiel Paniagua Banegas, no hubiera tenido esa condición de víctima, porque no representa a la UAGRM en su conjunto sino únicamente a un segmento de la Universidad señalada, que es la Facultad de Contaduría Pública” (sic); 2) El incidente de nulidad absoluta por falta de legitimación, fue rechazado en el proceso penal y no fue impugnado; por lo que, se aceptó su legitimación activa más allá de todas las observaciones; 3) El tercer interesado, no observó la contestación que hizo el demandante, al incidente de prejudicialidad, reconociendo así la legitimación activa del mismo, quien es denunciante en el proceso penal, más aún si el Tribunal de apelación, (ahora demandado) no dijo nada respecto a la legitimación activa del apelante -ahora accionante-; y, 4) Esta acción de amparo constitucional, emerge de ese proceso penal, porque el impetrante dice que se lesionaron derechos fundamentales; si en ese proceso penal, le reconocen la legitimación activa, no podemos negarle esa legitimación al accionante.
- acción de amparo constitucional
- razón por la cual el Tribunal Facultativo el 11 de septiembre de 2013
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- probada la excepción de prejudicialidad
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia plural
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 3°