SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.5.
II.5. El 16 de Marzo de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin efectuar consideración alguna del memorial de respuesta a la apelación, por el que, se observó la falta de legitimidad para deducir el recurso de apelación por parte de Ezequiel Paniagua Banegas, por carecer de legitimación para representar legalmente a la víctima; resolviendo en el fondo el recurso, que expresa como agravios, el incumplimiento de la jurisprudencia vinculante y la errónea interpretación de la ley procesal penal, así como la vulneración al deber de motivación y fundamentación; mediante Auto de Vista 52/2015, declaró admisible e improcedente la referida apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 09/2014 (fs. 151 a 155; y, 157 a 159 vta.)
- acción de amparo constitucional
- razón por la cual el Tribunal Facultativo el 11 de septiembre de 2013
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- probada la excepción de prejudicialidad
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia plural
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 3°