Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
II.4.
II.4. El denunciado Eliodoro Méndez Mendoza, sustentado en la nota 682/2013 de 26 de diciembre, por la cual, el Rector de la UAGRM solicitó la realización de una auditoria especial el 3 de octubre de 2014, interpone excepción de prejudicialidad, que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 09/2014, pronunciado por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, encargada del control jurisdiccional, declarando probada la excepción y por consiguiente suspendido el proceso investigativo hasta tanto se concluya la auditoría interna ordenada por dicha Universidad (fs. 70 a 75; y, 123 a 124 vta.)
- acción de amparo constitucional
- razón por la cual el Tribunal Facultativo el 11 de septiembre de 2013
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- probada la excepción de prejudicialidad
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia plural
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 3°