SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2016-S1
Fecha: 29-Ene-2016
celeridad
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178.I y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que “La potestad de impartir la justicia, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. (las negrillas nos corresponden).
En ese orden de los principios que rigen el sistema de justicia, la celeridad procesal no es principio abstracto, sino más bien, es la esencia del servicio de justicia. Está claro que en virtud al principio de celeridad, la justicia no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su armonía, a través del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. De hecho, sin celeridad procesal, o mejor dicho, con las indebidas dilaciones que se producen a lo largo del proceso, resulta imposible que la justicia pueda lograr armonía social. En tal sentido, la justicia se constituirá en un servicio a la sociedad, en la medida en que contribuya de manera pronta a apaciguar el litigio antes que profundizarlo. La celeridad procesal, tiene manifestaciones concretas en el proceso, tanto por parte de los órganos de justicia, como por parte del ciudadano, quienes muchas veces contribuye a la lentitud procesal con la interposición dilatoria de Escritos y demandas que comúnmente se hacen “para ganar tiempo” ante una determinada situación jurídica; por ello es responsabilidad del órgano judicial el velar porque las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- razón por la cual el Tribunal Facultativo el 11 de septiembre de 2013
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- probada la excepción de prejudicialidad
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural, los valores que sustenta el Estado y el nuevo sistema de justicia plural
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- se crea afectada
- cuyos derechos
- afectación directa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 3°