SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

a)

Carlos Ortiz Quezada, Roxana Rivero Chávez, Karina Almaraz Montoya y Jenny Dely Suarez Ojopi, Vocales del TED de Beni, por informe presentado el 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 225 a 227 vta., refirieron que: a) Gustavo Humberto Antelo Chávez, fue inscrito como candidato a Alcalde del Municipio de Santa Ana, y dentro de los requisitos se establece haber cumplido los deberes militares siendo una fuente de verificación de ese requisito la libreta de servicio militar original en cualquiera de sus modalidades, siendo la redención una de ellas; b) El accionante denuncia la inhabilitación del ciudadano señalado en el inciso anterior, con el fundamento que no habría cumplido con los deberes militares, por cuanto el Ministerio de Defensa emitió la RA 001/2015, que resuelve dejar sin efecto legal su libreta de servicio militar, dicha denuncia pasó a conocimiento del candidato denunciado, el cual señaló que la prueba que se adjunta no habría sido legalmente obtenida; c) La Resolución 001/2015 indica que las personas de la lista tendrían documentos presumiblemente fraudulentos, y que su persona no tienen ningún proceso penal pendiente por falsedad de libreta de servicio militar; por lo que el TDE del Beni, haciendo la valoración de la prueba aportada y existiendo documentos contradictorios, resulta imposible llegar a establecer que la libreta de servicio militar no tuviera validez legal, por lo que la Resolución 081/2015 fue pronunciada en cumplimiento a la Ley del Régimen Electoral, sin haberse vulnerado, amenazado ni restringido ningún derecho del accionante; y, d) Están frente al principio de preclusión, ya que se procedió a la proclamación de resultados, se entregó actas de cómputo al Tribunal Supremo Electoral, no pudiendo ser anulados por ninguna causa y ante ninguna instancia.

Gustavo Humberto Antelo Chávez, por intermedio de su abogada, a través de memoriales presentados el 25 y 29 de mayo de 2015, cursantes de fs. 65 y vta. y 315 a 322 vta., cuyos argumentos son reiterados en audiencia, indicó que: a) El TED de Beni, el 2010 remitió antecedentes al Ministerio Público por el tema de la libreta de servicio militar, denuncia que fue rechazada por Auto de 6 de mayo de 2014; b) La hoja de exención presentada por su persona, para habilitarse como candidato señala que no se demostró que se obtuvo ese documento de manera fraudulenta, en ese sentido, tiene todo el valor legal al ser emitida y firmada por la misma persona que extiende la libreta de servicio militar; y, c) No se agotaron todas las vías, por lo mismo existe subsidiariedad en este caso, debiendo ser rechazada por tal motivo, por lo que el hoy accionante no tiene ningún derecho fundamental afectado por los trámites realizados ante el TED del Beni ni en el Tribunal Supremo Electoral; toda vez que no es candidato sino solo elector. Fundamentos por los cuales solicitó se deniegue la tutela.