SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

TODO DOCUMENTO MILITAR OBTENIDO ‘QUEDA SIN EFECTO LEGAL’

Por Resolución Administrativa (RA) 001/2015 de 17 de marzo, la Dirección General Territorial Militar del Ministerio de Defensa resolvió “Habiéndose identificado documentos militares presumiblemente fraudulentos entre los cuales se encuentra EL NOMBRE DE GUSTAVO HUMBERTO ANTELO CHAVEZ determina TODO DOCUMENTO MILITAR OBTENIDO ‘QUEDA SIN EFECTO LEGAL’ (sic); en cuyo mérito, el 25 de marzo de 2015, presentó una demanda de inhabilitación de la candidatura del nombrado, que fue admitida por Auto 042/2015 de la misma fecha, para posteriormente emitir la Resolución 081/2015 de 27 de marzo, que declaró improbada la demanda, argumentando sesgadamente lo siguiente: a) La Resolución adjunta como prueba en la demanda en fotocopia, fue legalizada por el comandante de la Región Militar 6 y que únicamente observa su situación militar y está sujeta a que presente los descargos correspondientes a efectos de regularizar su situación; b) La copia de la hoja de exención militar de Gustavo Humberto Antelo Chávez, también está legalizada por el mismo Comandante y ello hace imposible llegar a establecer claramente que la libreta de servicio militar no tuviera validez legal, tratándose de un documento público que tiene la fe que le otorga el Código Civil; y, c) Existen documentos contradictorios que llevan a determinar que el candidato incumple con lo establecido en el art. 234.3 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En la valoración de la prueba efectuada por el TED de Beni, existe apartamiento de los parámetros de razonabilidad, debido a que en ninguna parte de la demanda se indicó que la libreta militar de Gustavo Humberto Antelo Chávez no exista, pues sí existe y podría pedir las copias que quiera; empero, lo que es innegable es que la RA 001/2015 de 17 de abril, emitida por la Dirección General Territorial Militar del Ministerio de Defensa, dejó sin efecto legal todo documento obtenido por Gustavo Humberto Antelo Chávez, por tanto perdió vigencia y dejó de surtir efectos jurídicos, situación que debió ser tomada en cuenta por el TED a momento de emitir la Resolución, al no haber obrado de tal manera, permitieron que una persona que no cumple con el art. 234.3 de la CPE sea candidato, habiéndose apartado de los marcos razonables en la valoración probatoria e incurriendo en ausencia de fundamentación.

Tras ser apelada la Resolución 081/2015 de 27 de marzo emitida por el TED del Beni, el Tribunal Supremo Electoral por Resolución 20/2015 de 7 de abril, señaló que Gustavo Humberto Antelo Chávez, presentó como descargo una fotocopia legalizada de la Hoja de Exención Militar y que al constituir la denuncia de inhabilitación un proceso de carácter sumarísimo, no corresponde indagar o verificar la validez del documento en cuestión, indicando que la resolución emitida por la administración militar no tenía rango jerárquico y que no puede poner en duda la fe pública del Estado que otorgó la libreta de servicio militar. Careciendo así la Resolución del Tribunal Supremo Electoral de fundamentación, poniendo en juicio la legalidad y el valor de ejecutividad de una resolución administrativa, otorgando más validez a un derecho de participación con una libreta militar sin valor legal que su derecho político de participación y fiscalización.