SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.2.2.2.

III.2.2.2.  Respecto al segundo alegato lesivo expuesto por Carlos Chávez Guasinave, en el entendido de que el Auto TSE-SC 020/2015 -que confirmó la Resolución 081/2015- carezca de fundamentación y motivación, esta jurisdicción advierte que la citada determinación administrativa sostuvo que al ser la demanda de inhabilitación un procedimiento de carácter sumario, no corresponde indagar sobre la validez del documento cuestionado, al ser dicha labor una facultad del Ministerio Público y que por tanto, no se puede poner en duda la fe pública del Estado que otorgó libretas de Servicio Militar a los ciudadanos que hayan cumplido con los deberes militares, peor aún poner en suspenso y crear una situación de inseguridad jurídica del derecho de participación del ciudadano candidato en base a una presunción. Para finalmente ordenar al TED de Beni remitir antecedentes al Ministerio Público a efectos de iniciar las investigaciones del caso.

En ese entendido, esta Sala no evidencia que el Auto TSE-SC 020/2015, emitido por las autoridades demandadas, carezca de motivación, menos que sea incongruente, pues contrariamente a lo manifestado en la acción de amparo constitucional, se tiene que la citada Resolución contiene los elementos necesarios que exige el deber de motivación de las resoluciones emitidas en sede administrativa; por otro lado, también se tiene que la determinación adoptada en la parte resolutiva, se encuentra apoyada en el principio de jerarquía normativa previsto por el    art. 410 de la CPE, habiendo justificado la necesidad de emplear la citada disposición constitucional, lo que en el fondo, representa que la decisión hoy acusada de lesiva, si cumplió con el deber de fundamentación, no siendo evidente la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.