SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

II.5.

II.5.  Por Auto TSE-SC 020/2015 de 7 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, confirmó la Resolución 081/2015, con los siguientes argumentos: 1) El proceso instaurado tiene carácter sumario, por lo que no corresponde indagar o verificar la validez del documento en cuestión, por cuanto corresponde a las instancias del Ministerio Público su averiguación; 2) Observando el principio de jerarquía normativa, la obligación de haber cumplido con los deberes militares, es exigible para acceder al desempeño de la función pública, pues se constituye en un mandato que emerge de la Constitución y las respectivas leyes, aspecto que se cumple a partir de la exhibición de la libreta de servicio militar; y, 3) Una Resolución Administrativa no tiene rango jerárquico de la Constitución y la misma ley, por tanto no puede ponerse en duda la fe del Estado que otorgó la libreta de servicio militar a los ciudadanos que hayan cumplido con los deberes militares y peor aún todavía poner en suspenso y crear una situación de inseguridad jurídica del derecho de participación pasivo del ciudadano candidato, en base a una presunción, tal como reza en la RA 001/2015     (fs. 38 a 39).