SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

Toda persona natural

Los terceros interesados, en audiencia observan la falta de legitimación activa del accionante, alegando que las Resoluciones emitidas por el TED de Beni y el Tribunal Supremo Electoral no lesionan sus derechos, por cuanto no fue candidato, no es miembro o representante del Comando General del Ejército de Bolivia ni del Ministerio de Defensa. Al respecto, inicialmente debe considerarse el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPco), que señala: “…La acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos o amenazados, de serlo, directamente y otra en su nombre con poder suficiente (…)” (las negrillas nos pertenecen); por otro lado, el art. 208 de la Ley del Régimen Electoral sostiene. “Estarán legitimadas para presentar demandas de inhabilitación ante el Tribunal Electoral competente, todas las ciudadanas y ciudadanos, así como las organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente” (las negrillas nos corresponden).

La normativa citada en relación a los hechos expuestos, permiten advertir que en el caso concreto, Carlos Chávez Guasinave -hoy accionante-, alegando ejercer su derecho de participación y control social, promovió la denuncia de inhabilitación de candidato contra Gustavo Humberto Antelo Chávez y es como emergencia de la citada denuncia, que se emiten las Resoluciones que el hoy accionante considera como actos que lesionan sus derechos. De donde se tiene con plena objetividad, que el accionante cuenta con legitimación activa para presentar esta acción tutelar.

Por otro lado, los hechos expuestos en la demanda constitucional, también están referidos a las actuaciones de TED del Beni, cuyas decisiones no pueden ser revisadas de manera directa por la justicia constitucional; toda vez que, la RA 001/2015 de 17 de abril, fue impugnada y sometida a conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, instancia que tenía plena facultad para reparar las cuestiones alegadas en la apelación presentada, en caso de que las mismas sean evidentes. En tal sentido, atendiendo a la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar, los hechos lesivos expuestos por Carlos Chávez Guasinave, serán analizados a partir de la última determinación asumida en sede administrativa.