SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.3.
II.3. Por Resolución 081/2015 de 27 de marzo, la Sala Plena del TED del Beni declaró improbada la demanda de inhabilitación de candidato presentada por el hoy accionante, expresando los siguientes fundamentos: i) La RA 001/2015, adjunta en fotocopia legalizada por el Comandante de la Región Militar 6, señala que los ciudadanos de la lista, donde aparece Gustavo Humberto Antelo Chávez deben apersonarse a la oficinas de la Dirección General Territorial Militar a objeto de subsanar y/o regularizar su situación, estando el caso sujeto a la presentación de descargos a efectos de regularizar la situación; ii) El candidato denunciado presenta como prueba de descargo, una copia de la hoja de exención militar de su libreta de servicio militar, documento que se encuentra legalizado por el Comandante de la Región, lo que hace imposible establecer si la libreta de servicio militar del denunciado no tuviera validez; y, iii) Existen documentos contradictorios que pueden llevar al TED de Beni a determinar con claridad que el candidato denunciado incumple con el[RB1] requisito constitucional para el ejercicio de la función pública (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- TODO DOCUMENTO MILITAR OBTENIDO ‘QUEDA SIN EFECTO LEGAL’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Toda persona natural
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- REVOCAR