Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.1.
II.1. Por RA 001/2015 de 17 de marzo, la Dirección General Territorial Militar resolvió en su Artículo Primero: “…se determina que las personas detalladas a continuación, deberán apersonarse a las oficinas de la Dirección General de Territorial Militar (…) a regularizar y/o subsanar su situación militar. Entre tanto, todo documento Militar obtenido ’QUEDA SIN EFECTO LEGAL’” (sic), encontrándose en la lista publicada el ciudadano Gustavo Humberto Antelo Chávez (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- TODO DOCUMENTO MILITAR OBTENIDO ‘QUEDA SIN EFECTO LEGAL’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Toda persona natural
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- REVOCAR