SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 021/2015 de 10 de agosto, cursante de fs. 1300 a 1305 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto TSE-SC 020/2015 de 17 de abril, sin costas daños ni perjuicios, y en consecuencia también la medida precautoria de suspensión de la entrega del credencial por parte del órgano electoral, en razón a los siguientes fundamentos: 1) La seguridad jurídica, al constituirse en un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene como finalidad tutelar derechos y no así principios; 2) En relación a la Resolución 081/2015 de 27 de marzo emitida por el TED de Beni, que resuelve en primera instancia la demanda de inhabilitación declarándola improbada, si bien tiene escasa fundamentación respecto a la base legal de su decisión, así como la consideración de la valoración de la prueba presentada; al haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo Electoral, que entre los puntos reclamados es justamente esta falencia, corresponde su caso a ese Tribunal de apelación; y, 3) La jurisdicción constitucional no ingresa a valorar medios de prueba, dentro de procesos judiciales o administrativos, a menos que como resultado hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, cuestión que se observa en el accionar del Tribunal Supremo Electoral; toda vez que el Auto TSE-SC 020/2015, no cumple con la fundamentación y motivación necesaria que origina su decisión de confirmar la Resolución 081/2015, en cuanto a la no consideración de la RA 001/2015, correspondiendo que pronuncie una nueva resolución fundamentada; toda vez que, se evidenció la inobservancia del debido proceso, relacionado o vinculado a uno de sus elementos, correspondientes a la exigencia de la activación de las resoluciones, en resguardo al derecho previsto en el art. 115.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- TODO DOCUMENTO MILITAR OBTENIDO ‘QUEDA SIN EFECTO LEGAL’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Toda persona natural
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
- REVOCAR