SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.2.2.1.

III.2.2.1.  En relación al primer hecho lesivo expuesto por el accionante, el mismo está referido a que los miembros del Tribunal Supremo Electoral se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad en la actividad valorativa de la prueba, concretamente al valorar la     RA 001/2015 de 17 de marzo, emitida por la Dirección General Territorial Militar dependiente del Ministerio de Defensa. Al respecto, esta Sala tiene presente que, el contenido expuesto en la acción de amparo constitucional, para sustentar dicho argumento, refiere: “…el Tribunal Supremo Electoral por Resolución 20/2015 de 7 de abril, señalo que Gustavo Humberto Antelo Chávez, presento como descargo una fotocopia legalizada de la Hoja de Exención Militar y que al constituir la denuncia de inhabilitación un proceso de carácter sumarísimo no corresponde indagar o verificar la validez del documento en cuestión, indicando que la resolución dictada por la administración militar no tenía rango jerárquico y que no puede poner en duda la fe pública del Estado que otorgo la libreta militar” (sic) (el subrayado es nuestro).

La relación expuesta permite advertir que el accionante omite explicar de qué manera el argumento empleado por las autoridades demandadas, constituye un alejamiento de los principios de razonabilidad y equidad al valorar la prueba ofrecida en la demanda de inhabilitación, menos expone o identifica el ámbito en que dicha alegación desemboca en la supresión de sus derechos constitucionales, dicho en otros términos, omite precisar la relación de causalidad entre el fundamento empleado por los demandados y los derechos que se alega como lesionados.

Por otro lado, esta Sala evidencia que el Tribunal Supremo Electoral, alegando el principio de jerarquía normativa, aplicó el art. 410 de la CPE y otorgó validez a la libreta de servicio militar por redención, presentada por Gustavo Humberto Antelo Chávez al ser una modalidad prevista por el Ministerio de Defensa; sin embargo, respecto de este otro argumento empleado por las autoridades demandadas, el accionante omite describir y/o demostrar cómo se constituiría en un fundamento que lesiona sus derechos, pues como se sostuvo líneas ut supra, tan solo se limita a señalar que se otorgó más validez a un derecho de participación con una libreta militar sin valor, que su derecho político de participación y fiscalización. Limitaciones contenidas en la demanda constitucional que imposibilitan que esta jurisdicción efectúe un mayor análisis de la problemática expuesta.