SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. El ahora accionante el 31 de marzo de 2015, presentó recurso de apelación contra la Resolución 081/2015, expresando los siguientes agravios: a) En observancia al debido proceso, debió exponerse los hechos, así como la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva y no limitarse a realizar una simple relación de hechos y pruebas, omitiendo realizar la respectiva valoración de la prueba; b) La Resolución impugnada realizó una simple relación de hechos, otorgando valor a la libreta de servicio militar, sin considerar que la RA 001/2015, dejó sin efecto legal la libreta militar del denunciado Gustavo Humberto Antelo Chávez, habiendo quedado claramente establecido que en tanto no se subsane y aclare tal situación, queda suspendida la legalidad de la documentación militar obtenida; c) El denunciado se presentó a las elecciones subnacionales sin cumplir con uno de los requisitos esenciales y exigidos constitucionalmente, habiendo presentado un documento que carece de legalidad, aspectos que no fueron valorados, ingresando en un escenario de incertidumbre, al permitir que un candidato que no cumple con un requisito fundamental, continúe en la contienda electoral; y, d) No puede alegarse contradicción en la prueba presentada, pues claramente la citada Resolución Administrativa, dejó sin efecto legal la Libreta en cuestión y no da margen a interpretaciones subjetivas (fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- TODO DOCUMENTO MILITAR OBTENIDO ‘QUEDA SIN EFECTO LEGAL’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Toda persona natural
- III.2.2.1.
- III.2.2.2.
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