SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

a)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 9 de septiembre, cursante de fs. 443 a 455 vta., señaló lo siguiente: a) La demanda de amparo constitucional no identificó la relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada, pues de manera genérica señaló que se habría lesionado el derecho a la defensa a partir de las Resoluciones de Alzada como Jerárquica, pero no indica, como cada autoridad incurrió en la comisión de tales hechos; b) Los argumentos del accionante no son evidentes, de modo que la Resolución de Recurso de Alzada fue pronunciada en estricta sujeción a lo solicitado por las partes, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable, habiendo evidenciado que el 15 de mayo de 2013, la Administración de Aduana frontera de Bermejo autorizó el ingreso del vehículo del accionante por 90 días, para luego el 1 de noviembre del mismo año, haber procedido al comiso preventivo del vehículo, encontrándose los actos emitidos por la Administración Aduanera fundamentados y motivados; y, c) Respecto al no pronunciamiento de la prueba, ello no resultó ser evidente; toda vez que, la Administración Aduanera observo las reglas del debido proceso, mismas que fueron efectivamente cumplidos a momento de emitir Resolución, siendo el mismo accionante quien reconoció que cometió contrabando en territorio nacional, al solicitar la aplicación de principios de favorabilidad, por lo que no existe violación alguno, como pretende hacer ver el accionante, por lo que, se ratifican en todos y cada uno de los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárquico.