SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
a)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 9 de septiembre, cursante de fs. 443 a 455 vta., señaló lo siguiente: a) La demanda de amparo constitucional no identificó la relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada, pues de manera genérica señaló que se habría lesionado el derecho a la defensa a partir de las Resoluciones de Alzada como Jerárquica, pero no indica, como cada autoridad incurrió en la comisión de tales hechos; b) Los argumentos del accionante no son evidentes, de modo que la Resolución de Recurso de Alzada fue pronunciada en estricta sujeción a lo solicitado por las partes, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable, habiendo evidenciado que el 15 de mayo de 2013, la Administración de Aduana frontera de Bermejo autorizó el ingreso del vehículo del accionante por 90 días, para luego el 1 de noviembre del mismo año, haber procedido al comiso preventivo del vehículo, encontrándose los actos emitidos por la Administración Aduanera fundamentados y motivados; y, c) Respecto al no pronunciamiento de la prueba, ello no resultó ser evidente; toda vez que, la Administración Aduanera observo las reglas del debido proceso, mismas que fueron efectivamente cumplidos a momento de emitir Resolución, siendo el mismo accionante quien reconoció que cometió contrabando en territorio nacional, al solicitar la aplicación de principios de favorabilidad, por lo que no existe violación alguno, como pretende hacer ver el accionante, por lo que, se ratifican en todos y cada uno de los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- ii)
- iv)
- exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- que la prueba que aportó solo demuestra que su vehículo sufrió un desperfecto por lo que necesitó reparación mecánica, pero es insuficiente para sustentar una supuesta fuerza mayor que le haya impedido dirigirse a la Aduana más cercada, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Aduanera, para fines de realizar la ampliación de su permanencia en territorio nacional”
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR