SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

que la prueba que aportó solo demuestra que su vehículo sufrió un desperfecto por lo que necesitó reparación mecánica, pero es insuficiente para sustentar una supuesta fuerza mayor que le haya impedido dirigirse a la Aduana más cercada, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Aduanera, para fines de realizar la ampliación de su permanencia en territorio nacional”

Respecto a la equivocada valoración de la prueba reclamada por el accionante, se omitió fundamentarla y mostrar la forma cómo la determinación referida ut supra se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad. Pues considerando que el Director General Ejecutivo a.i. de la AIT -hoy demandado- a tiempo de emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1027/2015 de 16 de junio, señaló: “…que la prueba que aportó solo demuestra que su vehículo sufrió un desperfecto por lo que necesitó reparación mecánica, pero es insuficiente para sustentar una supuesta fuerza mayor que le haya impedido dirigirse a la Aduana más cercada, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Aduanera, para fines de realizar la ampliación de su permanencia en territorio nacional” (sic) (las negrillas son nuestras), correspondía al accionante en el marco de la Jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, indicar cómo ese criterio interpretativo a su entender, se traducía en una conducta que contraviene los principios de razonabilidad, proporcionalidad y/u objetividad. Aspectos, que sin duda generan que la justicia constitucional se vea impedida de efectuar un análisis sobre la actividad interpretativa-argumentativa empleada en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1027/2015 de 16 de junio.