SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,

En cuanto a la motivación, la jurisprudencia constitucional expuesta en la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, que cita a la          SC 1365/2005-R de 31 de octubre, concluyó que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas nos pertenecen).

En ese contexto, se advierte que la Resolución descrita ut supra contiene una estructura de forma y de fondo que muestra los razonamientos empleados por la autoridad jerárquica demandada que determinó confirmar la resolución de recurso de alzada       ARIT-CBA/RA 0231/2015 de 23 de marzo; asimismo, analizó la certificación emitida por el taller mecánico “Benjo Motors”, como se mostró líneas arriba; consecuentemente, no resulta evidente el reclamo del accionante de omisión valorativa y de falta de motivación, correspondiendo denegar la tutela.