SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
En cuanto a la motivación, la jurisprudencia constitucional expuesta en la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, que cita a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, concluyó que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas nos pertenecen).
En ese contexto, se advierte que la Resolución descrita ut supra contiene una estructura de forma y de fondo que muestra los razonamientos empleados por la autoridad jerárquica demandada que determinó confirmar la resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0231/2015 de 23 de marzo; asimismo, analizó la certificación emitida por el taller mecánico “Benjo Motors”, como se mostró líneas arriba; consecuentemente, no resulta evidente el reclamo del accionante de omisión valorativa y de falta de motivación, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- ii)
- iv)
- exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- que la prueba que aportó solo demuestra que su vehículo sufrió un desperfecto por lo que necesitó reparación mecánica, pero es insuficiente para sustentar una supuesta fuerza mayor que le haya impedido dirigirse a la Aduana más cercada, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Aduanera, para fines de realizar la ampliación de su permanencia en territorio nacional”
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR