SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

ii)

ii)    “…si bien el vehículo en cuestión, ingresó al taller mecánico para su reparación, el 9 de agosto de 2013, según la Certificación emitida por ´Benjo Motors´, de 7 de noviembre de 2013 (fs. 44 de antecedentes administrativos c.2); el Sujeto Pasivo tuvo 4 días antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio aduanero nacional (13 de agosto de 2013) para solicitar la aplicación del plazo ante la Administración Aduanera más próxima, conforme determinan los incisos a) y e), del Numeral 2, Literal A Acápite V de la Resolución de Directorio Nº RD 01-023-05, pero no lo hizo. En ese sentido, la fuerza mayor alegada por Carlos Francisco Hualampa Villena como causal de exclusión de responsabilidad (…), no corresponde;(…), en el presente caso no concurren los elementos para aplicar dicha figura legal, por lo que se configura la comisión de contravención aduanera por contrabando, conforme lo prevé el Inciso g), del Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB)” (sic);