SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

Fragmento 13

           Este Tribunal en reiterados fallos constitucionales ha establecido que no le corresponde juzgar el criterio jurídico que utilizan otras jurisdicciones para fundar su actividad, menos analizar si hubo una incorrecta interpretación o indebida aplicación del derecho; por cuanto, esta acción de control tutelar, no es el medio idóneo de revisión de procesos judiciales o administrativos ni de la actividad probatoria o la hermenéutica que realizan. No obstante de ello, esta regla jurisprudencial tiene su excepción, en el caso de advertirse la lesión de derechos fundamentales, garantías constitucionales o principios constitucionales informadores del derecho, incluso la revisión de la cosa juzgada; empero, la parte interesada debe acreditar determinados presupuestos previstos vía jurisprudencia.