SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.2.2. Resolución del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante denuncia la lesión de sus derechos constitucionales, a partir de omisiones e irregularidades que contendrían las Resoluciones que resolvieron el Recurso de Alzada como el Jerárquico; empero, se debe tener en cuenta que en atención al principio de subsidiariedad que uniforma a la acción de amparo constitucional, esta jurisdicción no puede efectuar análisis alguno respecto de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0231/2015 de 23 de marzo, por cuanto los aspectos que presumiblemente lesionan y/o desconocen derechos y garantías fundamentales, debieron haber sido denunciados a través del recurso jerárquico, constituyéndose en el caso, el Director General Ejecutivo a.i. de la AIT quien contaba con facultades para pronunciarse, respecto a las denuncias vinculadas a la decisión que resolvió el recurso de alzada. En ese entendido, esta Sala abordara el presente análisis únicamente a partir de los hechos lesivos atribuidos a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1027/2015 de 16 de junio, que es la última determinación en vía administrativa.
En ese entendido y conforme a los hechos expuestos en la demanda constitucional, el accionante sostiene que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1027/2015, carece de motivación, así como de un análisis de la prueba ofrecida y que se limita a efectuar una revisión generalizada sin otorgarle valor probatorio, omitiendo aplicar los principios de favorabilidad y favoris debilis, a momento de subsumir su conducta al tipo de contrabando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- ii)
- iv)
- exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- que la prueba que aportó solo demuestra que su vehículo sufrió un desperfecto por lo que necesitó reparación mecánica, pero es insuficiente para sustentar una supuesta fuerza mayor que le haya impedido dirigirse a la Aduana más cercada, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Aduanera, para fines de realizar la ampliación de su permanencia en territorio nacional”
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR