SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 553 a 556 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: a) La falta de motivación por no tomar en cuenta el precedente administrativo, la no valoración de la prueba y la violación al principio de taxatividad porque supuestamente se tipificó erróneamente la falta contravencional como contrabando, alegadas por el accionante, se constituyen en circunstancias que hacen a la revisión de la legalidad ordinaria; es decir, abordar el análisis de fondo para determinar si está bien o mal tipificada, si se valoró o no correctamente la prueba, para volver a valorizar la prueba y tipificar la falta contravencional es necesario agotar la vía administrativa que por interpretación constitucional contenida en la SC 0229/2014 de 8 de diciembre, únicamente ocurre cuando se agotó la instancia contenciosa administrativa, instancia en la cual se definen los derechos controvertidos y se hace el primer control de observancia de respeto de los derechos fundamentales, luego de lo cual, recién se activa la posibilidad de acudir a la vía constitucional para el restablecimiento de los derechos fundamentales que se consideran violados, lo cual se colige del texto del art. 129 de la CPE; y, b) Por lo anterior, no se tiene el convencimiento de que en el caso de autos se haya agotado el requisito de subsidiariedad; es decir, las vías ordinarias para llegar al amparo constitucional, correspondiendo denegar la tutela.