SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 553 a 556 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: a) La falta de motivación por no tomar en cuenta el precedente administrativo, la no valoración de la prueba y la violación al principio de taxatividad porque supuestamente se tipificó erróneamente la falta contravencional como contrabando, alegadas por el accionante, se constituyen en circunstancias que hacen a la revisión de la legalidad ordinaria; es decir, abordar el análisis de fondo para determinar si está bien o mal tipificada, si se valoró o no correctamente la prueba, para volver a valorizar la prueba y tipificar la falta contravencional es necesario agotar la vía administrativa que por interpretación constitucional contenida en la SC 0229/2014 de 8 de diciembre, únicamente ocurre cuando se agotó la instancia contenciosa administrativa, instancia en la cual se definen los derechos controvertidos y se hace el primer control de observancia de respeto de los derechos fundamentales, luego de lo cual, recién se activa la posibilidad de acudir a la vía constitucional para el restablecimiento de los derechos fundamentales que se consideran violados, lo cual se colige del texto del art. 129 de la CPE; y, b) Por lo anterior, no se tiene el convencimiento de que en el caso de autos se haya agotado el requisito de subsidiariedad; es decir, las vías ordinarias para llegar al amparo constitucional, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- ii)
- iv)
- exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- que la prueba que aportó solo demuestra que su vehículo sufrió un desperfecto por lo que necesitó reparación mecánica, pero es insuficiente para sustentar una supuesta fuerza mayor que le haya impedido dirigirse a la Aduana más cercada, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Aduanera, para fines de realizar la ampliación de su permanencia en territorio nacional”
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR