Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de septiembre de 2015, según consta en el acta, cursante a fs. 552 y vta., encontrándose presente el accionante, los representantes legales de las autoridades demandadas, los terceros interesados y ausente el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- ii)
- iv)
- exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- que la prueba que aportó solo demuestra que su vehículo sufrió un desperfecto por lo que necesitó reparación mecánica, pero es insuficiente para sustentar una supuesta fuerza mayor que le haya impedido dirigirse a la Aduana más cercada, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Aduanera, para fines de realizar la ampliación de su permanencia en territorio nacional”
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR