SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona junto a su esposa, son propietarios de dos bienes inmuebles contiguos, ubicados en zona Linde, calle Litoral de Tiquipaya, y con la intención de regularizar los planos de ambas propiedades, se apersonó al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya el 17 de junio de 2014, pero el Técnico encargado le informó que ambos terrenos se encontraban afectados con una prolongación de vía; por lo que, solicitó al Alcalde y Presidente del Concejo Municipal ahora demandados extiendan certificación respecto a la existencia de una ordenanza municipal que autorice la prolongación de vía y si la misma se encontraba homologada por los Viceministerios correspondientes.
En respuesta a su solicitud, el mencionado Gobierno Autónomo Municipal expidió el informe técnico 153/15 de 23 de marzo de 2015, con el que se le notificó el 20 de abril del citado año; a través del cual, el Jefe del Área Urbana de Tiquipaya, se refirió a un Plan Director Urbano Agrícola, indicando “'que no se trata de un pasaje ciego sino es una prolongación de vía con 8 metros de ancho y que afecta a las mencionadas propiedades'” (sic), señalando que el mismo se encuentra en proceso de homologación en el Ministerio de Planificación del Desarrollo, sin entender que el Gobierno Autónomo Municipal tiene tuición solo en el perímetro de la mancha urbana y que no puede proyectar afectación para la construcción de vías fuera de esa área.
Por esa razón interpuso recurso de revocatoria el 22 de abril de 2015, pero al no haber sido resuelto por el Ejecutivo Municipal hoy demandado, planteó recurso jerárquico para su tratamiento en el Concejo Municipal, lo que no ocurrió, presentándose la figura de omisión o incumplimiento de deberes, fracturándose de esa manera el espíritu del art. 131 de la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-, afectando seriamente su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ninguna Ordenanza Municipal ni Resolución que autorice la prolongación de vía hacia la calle Litoral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR