SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.6.
II.6. Por informe técnico GAMT-DPLA 188/2015 de 5 de mayo, el Jefe de Plan Director y el Director de Planificación, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, sostuvieron que: 1) El mencionado ente municipal cuenta con un instrumento de gestión territorial que regula el ordenamiento territorial, el uso de suelo, la delimitación del área urbana y rural y la estructura vial, entre otros aspectos de carácter técnico, siendo este el Plan Director Urbano Agrícola, que fue aprobado por OM 211/2009 de 22 de septiembre y ratificado por OM 067/2012 de 30 de octubre; y, 2) Dicha institución cuenta con la Ley Municipal 006/2014 “De Delimitación del área urbana del municipio de Tiquipaya” (sic) (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existe ninguna Ordenanza Municipal ni Resolución que autorice la prolongación de vía hacia la calle Litoral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR